Arriendos amoblados y administración de propiedades
Administras departamentos u oficinas amobladas y cada mes emites un documento por contrato. Con un flujo,
registras cada propiedad (rol, avalúo fiscal, si está amoblada) y cada contrato (arrendatario, renta, día de
cobro), y la regla prepara la factura o la boleta de cada contrato vigente.
Por qué el documento mezcla una parte afecta y una no afecta
El arriendo de inmuebles amoblados está afecto a IVA (DL 825, art. 8, letra g), y el
art. 17 ordena deducir de la base imponible una cantidad equivalente al 11 % anual
del avalúo fiscal del inmueble, en proporción al período. Esa parte no es una exención: es una deducción de la base
imponible, y en el documento electrónico se informa como monto exento/no afecto (indicador 1). Si la deducción supera
la renta, la parte afecta es cero y no se carga IVA. El arriendo de un inmueble sin amoblar, en cambio, sí está
exento (art. 12, letra E, N° 11).
Factura Pro calcula la parte afecta y la no afecta según las reglas que configures (por ejemplo, la deducción del
art. 17 del DL 825) y tu contador valida la configuración.